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España: Comité de derechos humanos encuentra violencia obstétrica y pide reparar a la víctima

La ciudadana española identificada como N.A.E. fue víctima de violencia obstétrica al ser sometida a la inducción prematura del parto y cesárea sin que hubiera dado su consentimiento para tales procedimientos médicos, determinó este jueves el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

En su dictamen, el grupo de expertos de la ONU afirma que N.A.E. sufre un trauma físico y psicológico duradero como consecuencia de esa experiencia.

La mujer en cuestión informó al Comité que acudió a un hospital público en Donostia, España, a las 38 semanas de gestación, por haber roto aguas. El hospital ignoró el periodo protocolario de espera de 24 horas, y, sin proporcionarle información sobre las alternativas existentes, le indujo el parto de forma prematura y sin su consentimiento.

Cesárea con los brazos atados

Mientras estuvo en el hospital, N.A.E. fue sometida a múltiples tactos vaginales y no se le permitió comer. Luego, se le practicó una cesárea sin justificación médica. Durante la operación tuvo los brazos atados y no estuvo presente su esposo. La cesárea fue realizada por un grupo de médicos internos residentes en formación supervisados ​​por tutores, sin que se le hubiera pedido su consentimiento.

Después del nacimiento, N.A.E. no pudo tocar a su bebé porque aún tenía los brazos atados. El pequeño fue llevado de inmediato al pediatra y N.A.E. no tuvo contacto piel con piel con él. Posteriormente, la mujer tuvo que consultar a su médico de atención primaria por síntomas de ansiedad relacionados con su experiencia en el parto. El diagnóstico fue trastorno de estrés postraumático posparto.

Estereotipos y discriminación en los tribunales españoles

N.A.E. presentó su caso a los tribunales españoles, pero a lo largo del proceso administrativo y judicial se topó con estereotipos de género y discriminación. Por ejemplo, se afirmó que correspondía al médico decidir si debía practicarle una cesárea y que el daño psicológico que sufría era sólo cuestión de percepción.

El CEDAW consideró que N.A.E fue víctima de violencia obstétrica, un tipo particular de violencia sufrida por las mujeres en los centros de salud durante la atención del parto, un fenómeno generalizado, sistemático y arraigado en los sistemas sanitarios.

Hiroko Akizuki, uno de los integrantes del Comité señaló que si los médicos y las enfermeras hubieran seguido todos los estándares y protocolos aplicables, probablemente la víctima hubiera dado a luz de forma natural “sin tener que pasar por todos estos procedimientos que la dejaron física y mentalmente traumatizada”.

El experto recordó que los Estados parte del CEDAW “tienen la obligación de adoptar medidas apropiadas a fin de modificar o abolir no solamente leyes y reglamentaciones, sino también costumbres y prácticas que constituyan violencia obstétrica”.

Reparación para la víctima y capacitación al personal sanitario y judicial

El Comité instó a España a proporcionar a N.A.E. una reparación adecuada por los daños de salud física y psicológica sufridos.

Del mismo modo, solicitó al país que respete la autonomía y la capacidad de las mujeres de tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva, brindándoles información completa en cada etapa del parto y exigiendo que se obtenga su consentimiento libre, previo e informado para cualquier tratamiento invasivo durante la atención del alumbramiento.

Con respecto a los trabajadores obstétricos y de la salud, el Comité instó a España a capacitarlos en materia de derechos de salud reproductiva de la mujer.

Para el personal judicial y responsables del cumplimiento de la ley, llamó a darles formación especializada y a establecer, publicar e implementar una Carta de Derechos de las y los Pacientes.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) supervisa la aplicación por los Estados partes de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que hasta la fecha cuenta con 189 Estados partes. El Comité está integrado por 23 miembros que son expertos independientes en derechos humanos provenientes de todo el mundo, que sirven a título personal y no como representantes de los Estados partes. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer permite al Comité recibir y examinar denuncias de personas o grupos de personas bajo la jurisdicción de un Estado parte al Protocolo Facultativo, que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos establecidos en la Convención. Hasta la fecha, 115 Estados han ratificado o se han adherido al Protocolo Facultativo. Los dictámenes y decisiones del Comité en cuanto a comunicaciones individuales son una evaluación independiente del cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones de derechos humanos en virtud de la Convención.

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